Adopción

La Misión de la adopción internacional es competente para pronunciarse sobre la expedición de un visado de larga duración por "adoption" cuando existe una decisión extranjera que autoriza la adopción y el desplazamiento a Francia de un hijo menor, por un progenitor francés o extranjero, con residencia habitual en Francia.

Atención, la MAI no es competente, en cambio, cuando se trata de hijos adoptados en aplicación del derecho vigente en su país de residencia por personas que residían habitualmente en el extranjero en el momento de la adopción. En tal situación, y sin perjuicio de la regularidad de la decisión, la solicitud de visado podrá tramitarse bien como para un hijo menor extranjero de un francés bien el marco de una reagrupación familiar.