Visado de corta duración
Por lo general, este tipo de visado se expide para viajes de turismo, viajes de negocios o para visitas familiares.
También se expide para permitir a su titular viajar a Francia para seguir formaciones cortas, participar en prácticas o conferencias, reuniones de empresa, o para ejercer una actividad remunerada (independientemente de su forma) cuya duración no exceda de 90 días.
Este tipo de visado se exige también para realizar un simple tránsito en Francia saliendo de la zona aeroportuaria :
- Si debe usted cambiar de aeropuerto para seguir su viaje
- Si debe usted esperar una correspondencia en el hotel o en casa de conocidos
Visado "uniforme Schengen" de corta duración
Se trata de un visado expedido por uno de los países miembros del espacio Schengen, para un tránsito o una estancia en una parte del espacio Schengen o para el conjunto de este. Su duración máxima total es de 90 días en cualquier período de 180 días. El sello de visado estampado en el documento de viaje incluye la mención de los territorios en los que la estancia está autorizada.
Un Estado miembro podrá requerir que los otros Estados miembros le consulten cuando nacionales de determinados terceros países o de determinadas categorías de nacionales presenten una solicitud de visa en dichos Estados.
La relación de nacionalidades o categorías de nacionales anteriormente mencionadas está disponible en el siguiente enlace : Terceros países con nacionales o determinadas categorías de nacionales para los cuales resulta necesaria una consulta previa.
No todos los extranjeros están sujetos a la obligación de visado para entrar en el espacio Schengen. La exención de visado depende de varios factores :
- La nacionalidad del solicitante
- La posesión de un título de estancia válido en el espacio Schengen
- La posesión de un visado de larga duración
- La situación específica del extranjero
Las personas exentas de visado para entrar en el espacio Schengen por su nacionalidad :
- Los ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza
- Los ciudadanos de países inscritos en la lista común Schengen (Anexo 2 del Reglamento (CE) 2018/1806)
Las personas exentas de visado para entrar en el espacio Schengen por estar en posesión de un título de estancia o de un visado de larga duración :
- Los titulares de un título de estancia válido, expedido por un Estado del espacio Schengen
- Los titulares de un título de estancia válido, expedido por un Estado de la Unión Europea que incluya la mención "Membre de famille UE" o "Résident de longue durée CE"
- Los titulares de un visado de larga duración válido, expedido por un Estado del espacio Schengen
Existen casos particulares de excepción a estas reglas, por ejemplo : Los periodistas en misión de los Estados Unidos están sujetos a la obligación de visado por parte de Francia.
Si realiza cada año varias estancias de corta duración en Francia, puede acogerse, en determinadas condiciones, a un visado de entradas múltiples con un periodo de validez comprendido entre los 6 meses y los 5 años. Este visado se denomina habitualmente "visado de circulación".
Este visado le permite realizar tantas estancias en Francia como quiera, respetando el límite de 90 días acumulados por período de 180 días, durante su período de vigencia. La administración francesa determina el período de vigencia, en función de su situación y de los visados anteriores obtenidos.
Las condiciones que hay que cumplir para obtener un visado de circulación :
- Justificar la necesidad o la intención de viajar con frecuencia
- Demostrar su integridad y fiabilidad, en particular el uso legítimo de visas obtenidas con anterioridad
En todos los casos, será la administración francesa la que determine si se puede expedir un visado de circulación, así como su período de vigencia.
Renovar un visado de circulación
Se puede presentar una solicitud antes de la fecha de caducidad del "visado de circulación" en vigor.
Una calculadora en línea oficial permite calcular la duración máxima autorizada de las estancias cortas del extranjero no europeo en el espacio Schengen.
Recordatorio : Las estancias no pueden exceder de 90 días en cualquier período de 180 días, independientemente de que la persona esté sujeta o no a visado.
Atención : Los resultados obtenidos con esta herramienta no son vinculantes jurídicamente.
Las autoridades francesas son competentes para tramitar su solicitud de visado Schengen en los casos siguientes :
- El destino único de su viaje o viajes (posibilidad de obtener un visado para entradas múltiples) es Francia
- Viaja a diferentes Estados Schengen pero Francia constituye el destino principal del viaje o de los viajes en términos de duración o de objeto de la estancia
- Viaja a diferentes Estados Schengen sin que pueda determinarse un destino principal y su primera entrada en el espacio Schengen se realizará por Francia (puesto fronterizo francés)
El visado puede ser válido para una o para varias entradas.
Los visados de corta duración para los territorios no europeos de Francia
¿Qué tipo de visado para los territorios no europeos de Francia?
Si quiere viajar a esos territorios y su nacionalidad está sujeta a visado, debe solicitar un visado específico, ya que el visado Schengen no le permite entrar los mismos.
Si su estancia incluye uno de estos territorios y el territorio europeo de Francia, deberá solicitar dos visados diferentes : un visado Schengen y un visado nacional válido para el territorio o los territorios de ultramar a donde quiere viajar.
¿Siempre es necesario un visado para entrar en los territorios no europeos de Francia?
No todos los extranjeros están sujetos a la obligación de visado para entrar en un territorio francés de ultramar. La exención de visado depende de varios factores :
- La nacionalidad del solicitante
- La posesión de un título de estancia
- La posesión de un visado de larga duración
- La situación específica del extranjero
Las exenciones de visado para entrar en los territorios de ultramar por motivos de nacionalidad conciernen a :
- Los ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza
- Los ciudadanos de los países que figuran en las órdenes relativas a cada territorio
Las exenciones de visado para entrar en los territorios de ultramar por estar en posesión de un título de estancia o de un visado de larga duración conciernen a :
- Los titulares de un título de estancia en vigor, expedido por una prefectura francesa o por un Estado del espacio Schengen
- Los titulares de una tarjeta especial expedida por el ministerio de asuntos exteriores al personal de una misión diplomática y consular
- Los titulares de un visado de larga duración válido, expedido por un Estado del espacio Schengen
Las exenciones de visado para entrar en los territorios de ultramar por motivo de una nacionalidad titular de un visado expedido por una autoridad consular francesa y que permite entradas múltiples cuya vigencia está comprendida entre 6 meses y 5 años conciernen a nacionales de Arabia Saudí, Bahréin, Bielorrusia, China, Emiratos Árabes Unidos, India, Indonesia, Kuwait, Omán, Qatar, Rusia y Sudáfrica.
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